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LISTADO DE PROVEEDORES DE EDUCACIÓN CONTINÚA

 

 ¿QUÉ ES UN ÓPTICO?

 

 

    Un óptico es la persona que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos, con o sin focos, espejuelos, anteojos o sus accesorios, mediante recetas expedidas por oftalmólogos u optómetras debidamente autorizados a ejercer su profesión y, considerando tales recetas escritas, mide los contornos faciales del paciente o cliente y talle, pula, corte y monte cristales oftálmicos, que lleve la receta del médico oftalmólogo u optómetra para determinar el tamaño y forma de montura y lentes que mejor se ajuste a las necesidades físicas de dicha persona. También hace duplicados, reparaciones y repeticiones de los lentes sin necesidad de una nueva receta.

La práctica de la óptica en Puerto Rico:

    En Puerto Rico la práctica de la óptica está reglamentada por la Ley 152 del 3 de junio de 1976, según enmendada (por la ley 82 del 1990). Es la ley que crea a la Junta Examinadora de Opticos. Esta se compone de 5 ópticos licenciados que son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento del Senado.

    La Junta Examinadora está adscrita a la Oficina de Reglamentación de Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico y es responsable de autorizar la práctica de los ópticos mediante exámenes de reválida. Está facultada para expedir las correspondientes licencias a todas las personas que reúnan los requisitos
    especificados en la ley 152 y también tiene la facultad para denegar, suspender y revocar licencias.

     

¿Quiénes pueden practicar la Óptica en Puerto Rico?

  • Actualmente se requiere un Grado Asociado en Ciencias Ópticas ofrecido por una escuela o colegio reconocido por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
  • Haber aprobado el exámen de reválida ofrecido por la Junta Examinadora de Ópticos.
  • Se requiere la recertificación de de licencias cada trienio evidenciando 36 horas crédito de Educación Continua ofrecidos por proveedores reconocidos y reglamentados por la Oficina de Reglamentación de Recertificación de los Profesionales de la Salud de Puerto Rico.
  • Estar colegiados según establecido en la Ley 245 del 3 de septiembre de 2003.
  • Los doctores en Optometría debidamente recertificados y aclarando que su ley (#246) no les permite delegar sus funciones, ni autorizar a otras personas a ejercer la óptica.

 

 

 

 

 

 EDUCACION CONTINUADA

 

 

 


LISTADO DE PROVEEDORES DE EDUCACIÓN CONTINÚA

PROVEEDORES

TELEFONOS

COLEGIO DE ÓPTICOS DE PUERTO RICO

(787) 273-2006

UIA-ESC. DE OPTOMETRÍA

(787) 765-1915

UIA- CENTRO PARA EL DESARROLLO PROF. Y EVENTOS ESPECIALES

(787) 763-4633

UIA- RECINTO DE PONCE

(787) 284-1915 EXT. 2098-99

FUNDACIÓN EDUCATIVA BERNARDO GUERRA

(787) 757-5981

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

(787) 841-2000 EXT. 2563

UNIVERSIDAD CENTRAL Y DEL CARIBE

(787) 786-2412

UPR- COLEGIO DE PROF. RELACIONADAS A LA SALUD

(787) 763-7256

UPR- ESCUELA GRADUADA DE SALUD PUBLICA

(787) 763-7291

UPR- DIVISION CENTRAL EDUCACIÓN CONTINÚA

(787) 250-1312

UPR- HUMACAO

(787) 850-9370

UPR- ARECIBO DIVISION DE ENFERMERÍA

(787) 815-0000

UPR- ESCUELA DE MEDICINA

(787) 758-2525 EXT. 203, 204

UPR- DECANATO DE ENFERMERÍA

(787) 758-2525 EXT. 2102

COLUMBIA COLLEGE

(787) 743-4041

MANATI CPR TRAINING CENTER, INC

(787) 884-4723

AMERICAN HEART ASOCIATION

(787) 283-0303 EXT. 18

PONCE PARAMEDICAL COLLEGE

(787) 848-1589 EXT. 441, 467

*PROVISTO POR LA JUNTA EXAMINADORA DE PROFESIONALES,  CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL PUEDE COMUNICARSE A webmaster@opticospr.org

 

 

 

 

 

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