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LISTADO DE PROVEEDORES DE EDUCACIÓN CONTINÚA
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¿QUÉ ES UN ÓPTICO? |
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Un óptico es la persona que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos, con o sin focos, espejuelos, anteojos o sus accesorios, mediante recetas expedidas por oftalmólogos u optómetras debidamente autorizados a ejercer su profesión y, considerando tales recetas escritas, mide los contornos faciales del paciente o cliente y talle, pula, corte y monte cristales oftálmicos, que lleve la receta del médico oftalmólogo u optómetra para determinar el tamaño y forma de montura y lentes que mejor se ajuste a las necesidades físicas de dicha persona. También hace duplicados, reparaciones y repeticiones de los lentes sin necesidad de una nueva receta. La práctica de la óptica en Puerto Rico: En Puerto Rico la
práctica de la óptica está reglamentada por la Ley 152 del 3 de junio de 1976,
según enmendada (por la ley 82 del 1990). Es la ley que crea a la Junta
Examinadora de Opticos. Esta se compone de 5 ópticos licenciados que son
nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento del Senado.
¿Quiénes pueden practicar la Óptica en Puerto Rico?
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EDUCACION CONTINUADA |
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Colegio de Ópticos de Puerto Rico, Inc Derechos Reservados © 2008 |
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