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- ¿Pueden los estudiantes
de óptica trabajar como ópticos mientras estudian?
No. Los estudiantes de óptica
pueden practicar sólo bajo la supervisión de un óptico
licenciado y colegiado siempre y cuando esten haciendo
su internado o práctica y se halla firmado un acuerdo
entre la escuela o colegio que ofrece dichos estudios
y la óptica donde se realize esta práctica.
- ¿Y los ópticos
graduados en espera de tomar la reválida pueden ejercer
la óptica?
No. Ni la ley 152, ni la
ley 245 estipulan ni proveen amnistía o prorroga alguna
para estos casos. Ambas leyes establecen que solo
los ópticos licenciados y colegiados pueden ejercer
la óptica en Puerto Rico.
- ¿Y las personas
que han fracasado en la reválida pueden trabajar mientras
sigan tomando los exámenes de reválida?
- ¿Qué labores
pueden desempeñar las personas que han fracasado
y aún trabajan en el área de la óptica?
Cualquier trabajo que no sea el
de un óptico licenciado. Ej. archivo, data
entry, facturación médica, entre otros.
- ¿Qué responsabilidad
tiene el Colegio para con las personas que no tienen
sus licencias al día?
La responsabilidad que la ley
245 otorga al Colegio de Ópticos es para con los ópticos
colegiados. Es responsabilidad de cada óptico
tener su licencia al día y la responsabilidad de la
Junta Examindora de Ópticos velar porque así sea y sancionar
a quien no cumpla la ley.
- ¿Qué piensa hacer
el Colegio de Ópticos para ayudar a los ópticos que
no tienen sus licencias al día?
Lamentablemente no hay excusa
justificable para que los ópticos no tengan sus licencias
al día. En los últimos cinco años se han dado
los suficientes créditos de educación continua para
recertificar licencias al menos en 5 ocasiones,
además en el año 2000-01 la Junta Examinadora de Ópticos
concedió una amnistía para que estas personas pudieran
poner sus licencias al día pagando una multa y presentando
un solo curso de educación continua (Control de Infecciones).
Además, durante el año 2007-05 se concedió
nuevamente una amnistía y se extendió hasta 2007-09.
- ¿Pueden las personas
que no tienen sus licencias al día participar de las
actividades del Colegio?
Si, de las convenciones y las
educaciones continuas dependiendo de la disponibilidad
de espacios, ya que los colegiados tendrán prioridad
y los costos no serán los mismos que el de los colegiados.
Sin embargo, no podrán participar de las Asambleas
Ordinarias ni Extraordinarias ya que por reglamento
sólo pueden asistir a ellas los miembros colegiados.
- ¿Cuando comenzará
el Colegio a intervenir en las ópticas para verificar
el estado de los colegiados?
- ¿Dónde puedo
conseguir más información sobre lo aquí discutido?
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